Si está desempleado, puede que reúna los requisitos para acceder a los beneficios por desempleo de Maryland. La División de Seguro por Desempleo del Departamento del Trabajo (DOL, por las siglas en inglés) de Maryland se encarga del programa de seguro por desempleo. En esta serie hay cuatro artículos con información acerca de la elegibilidad, la solicitud, la apelación de una denegación y otros recursos. Este artículo trata sobre la elegibilidad y la información que necesita reunir antes de enviar una solicitud.
Temas de esta página:
- El derecho a apelar
- Apelación inicial ante un auditor
- Apelación ante la Junta de apelaciones
- Apelación ante el Tribunal de circuito de Maryland
- Compendio de decisiones de desempleo de Maryland
El derecho a apelar
Hay tres niveles de apelación:
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Si la reclamación de un seguro de desempleo fue rechazada por el auditor de reclamaciones, el solicitante puede apelar la denegación ante la División Inferior de Apelaciones del Departamento del Trabajo para que la reclamación sea revisada por un auditor.
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La decisión de un auditor que confirme la denegación de beneficios puede ser apelada ante la Junta de Apelaciones del Departamento del Trabajo.
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El solicitante puede pedir ante un tribunal del estado una revisión judicial de la decisión de la Junta de apelaciones de rechazar la reclamación de beneficios.
Recomendación: El solicitante debe continuar presentando las certificaciones semanales mientras la reclamación está pendiente de apelación.
Apelación inicial ante un auditor
Un solicitante que ha recibido una carta de determinación de beneficios que rechaza el beneficio de desempleo, puede presentar una apelación ante la División inferior de apelaciones para pedir que la reclamación sea revisada por un auditor.
Forma y contenido
Una apelación debe:
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Estar por escrito;
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Ser presentada por el solicitante o su representante (un abogado o defensor);
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Debe incluir:
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El nombre del solicitante como aparece en la determinación de beneficios;
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Los último cuatro dígitos del número de seguro social del solicitante;
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La fecha de la carta de determinación de beneficios; y
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Una breve declaración de por qué el solicitante considera que la determinación es incorrecta; y
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Estar firmada por la persona que presenta la apelación.
Dónde presentar una apelación
Una apelación ante la División inferior de apelaciones puede presentarse:
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Por correo dirigido a o entregado en persona a:
División de Apelaciones
1100 N. Eutaw St., Rm 505
Baltimore, MD 21201 -
Por fax al 410-767-2421
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Por correo electrónico a UILowerAppeals.Labor@maryland.gov
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La solicitud por correo electrónico esta permitida temporalmente debido a la COVID-19
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Fecha límite para presentar una apelación
Se debe presentar la apelación a más tardar 15 días calendario después de la fecha de la carta de determinación de beneficios.
Una apelación se considera presentada cuando:
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Se entrega en persona;
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Si fue enviada por correo, según la fecha del matasellos; o
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Si fue enviada por fax o correo electrónico, según la fecha en que el fax o correo electrónico fue enviado y recibido.
Revisión y consideración de la apelación
En primer lugar se programará una audiencia ante un auditor
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Se le enviará al solicitante una notificación con la fecha y lugar de la audiencia al menos 7 días hábiles antes.
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El solicitante puede pedir por escrito el aplazamiento de una audiencia programada a más tardar 3 días antes de la fecha prevista. Generalmente se concederá si se demuestra una “buena causa“.
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La notificación de la audiencia incluirá instrucciones acerca de cómo solicitar el aplazamiento.
En segundo lugar, la audiencia será:
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Abierta al público;
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Grabada;
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Incluirá como participantes:
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El solicitante y su representante;
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El empleador anterior o su representante (en caso de que el empleador decida asistir); y
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El auditor;
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Incluye preguntas relacionadas a hechos relevantes para la reclamación, el empleador (si asiste), y cualquier otro testigo; y
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Incluye la oportunidad de que todas las partes interroguen a los testigos, presenten documentos, grabaciones u otros elementos tangibles como evidencia y la posibilidad de realizar un argumento oral.
En tercer lugar, el auditor:
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Considerará todos los testimonios y la evidencia; y
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Emitirá una decisión por escrito, enviada por correo a todas las partes, que ratifique, modifique o revoque la determinación de beneficios. La decisión incluirá conclusiones de los hechos y analizará la aplicación de la ley de seguro de desempleo.
No hay un período de tiempo dentro del cual el auditor debe emitir la decisión. Sin embargo, intentan hacer lo más rápido posible.
Para más información, visite la página del Departamento del Trabajo acerca de la División inferior de apelaciones.
Lea la ley: Código de Maryland, Trabajo y Empleo, Título 8, Subtítulo 5, § 8-806 (Md. Code, Labor and Employment Title 8, Subtitle 5, § 8-806)
Lea las regulaciones: Regulación del Código de Maryland, Título 9, Subtítulo 32, Capítulo 11 (Code of Md. Regulations, Title 9, Subtitle 32, Chapter 11)
Apelación ante la Junta de apelaciones
Un solicitante que no esté de acuerdo con la decisión del auditor puede presentar una apelación inicial de esa decisión ante la Junta de apelaciones.
Forma y contenido
Una apelación debe:
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Estar por escrito;
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Ser presentada por el solicitante o su representante (un abogado o defensor);
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Debe incluir:
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El nombre del solicitante como aparece en la determinación del auditor;
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El número de seguro social o el número de la División Inferior de Apelaciones del solicitante;
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Número de teléfono del solicitante o su representante; y
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Una breve declaración de por qué el solicitante no está de acuerdo con la decisión del auditor; y
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Estar firmada por la persona que presenta la apelación.
Dónde presentar una apelación
An appeal to the Board of Appeals may be filed either:
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Por correo dirigido a o entregado en persona a:
Junta de apelaciones
1100 N. Eutaw St., Rm 515
Baltimore, MD 21201 -
Por fax al 410-767-2787
-
Por correo electrónico a dluiboardappeals-labor@maryland.gov
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La solicitud por correo electrónico esta permitida temporalmente debido a la COVID-19
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Fecha límite para presentar una apelación
Se debe presentar la apelación a más tardar 15 días calendario después de que se envió la decisión del auditor.
Una apelación se considera presentada cuando:
-
Se entrega en persona;
-
Si fue enviada por correo, según la fecha del matasellos; o
-
Si fue enviada por fax o correo electrónico, según la fecha en que el fax o correo electrónico fue enviado y recibido.
Revisión y consideración de la apelación
La audiencia es discrecional - Si la decisión del auditor ratifica la decisión del especialista en reclamaciones (la decisión inicial de cuando solicitó el seguro de desempleo), la Junta no tiene que llevar a cabo una audiencia. Si la decisión del auditor difiere de la decisión del especialista en reclamaciones, la Junta llevará a cabo una audiencia.
En primer lugar, de ser necesario, la Junta de apelaciones programará la audiencia de apelación
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Las partes—inclusive el solicitante y el empleador— recibirán una notificación con la fecha y lugar de la audiencia al menos 15 días hábiles antes.
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Una de las partes puede solicitar por escrito el aplazamiento de una audiencia programada a más tardar 3 días antes de la fecha prevista. Generalmente se concederá si se demuestra una “buena causa“.
-
La notificación de la audiencia incluirá instrucciones acerca de cómo solicitar el aplazamiento.
En segundo lugar, la audiencia será:
-
Abierta al público;
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Grabada;
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Incluirá como participantes:
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El solicitante y su representante;
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El empleador anterior o su representante (en caso de que el empleador decida asistir); y
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3 miembros de la Junta de apelaciones; e
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Incluye la evaluación por parte de la Junta de la evidencia en el expediente del caso del auditor.
A discreción de la Junta, la audiencia puede incluir:
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El interrogatorio de los testigos por parte de la Junta y las partes;
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La incorporación de documentos adicionales u otra evidencia; y
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Los argumentos orales de las partes.
En tercer lugar, la Junta de apelaciones:
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Considerará el registro del auditor y todos los testimonios y evidencia recibida durante la audiencia de la Junta;
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Tomará una decisión acerca de la apelación por mayoría de votos que ratifique, modifique o revoque la decisión del auditor; y
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Emitirá una decisión por escrito que se enviará por correo a todas las partes.
Para más información, visite la página del Departamento del Trabajo acerca de la Junta de apelaciones y las preguntas más frecuentes.
Lea la ley: Código de Maryland, Trabajo y empleo, Título 8, Subtítulo 5a (Md. Code, Labor and Employment Title 8, Subtitle 5a)
Lea las regulaciones: Regulación del Código de Maryland, Título 9, Subtítulo 32, Capítulo 6 (Code of Md. Regulations Title 9, Subtitle 32, Chapter 6)
Apelación ante el Tribunal de circuito de Maryland
Un solicitante de un seguro de desempleo al que le han rechazado los beneficios, puede solicitar una revisión judicial de la denegación únicamente después de que la reclamación ha sido evaluada por la Junta de apelaciones. Tanto el solicitante como el empleador tienen el derecho a solicitar una revisión judicial.
La solicitud de una revisión judicial se debe presentar ante el Tribunal de circuito a más tardar 30 días después de la fecha de la decisión por escrito de la Junta de apelaciones. La decisión por escrito de la Junta incluirá una explicación sobre el derecho a una revisión judicial. Infórmese acerca de cómo apelar una decisión administrativa.
Recomendación: El solicitante debería asesorarse con un abogado antes de solicitar la revisión judicial.
Lea las Normas: Código de Maryland, Título 7, Capítulo 200 (Md. Rules, Title 7, Chapter 200)
Compendio de decisiones de desempleo de Maryland
El compendio de decisiones de desempleo de Maryland contiene resúmenes de las decisiones de la Junta de apelaciones y el Tribunal de apelaciones especiales de Maryland, junto con las decisiones del Tribunal de apelaciones, con respecto a las secciones de la ley más utilizadas por los auditores. El compendio es una herramienta importante para aquellos que están elaborando un caso de seguro de desempleo.
This article series was produced by the Economic & Food Security Committee of the Maryland Attorney General's Covid-19 Access to Justice Taskforce.